Misión

 Durante la primera mitad del siglo XX, se desarrolló en el mundo una concepción minorista del tratamiento de los niños, que en su momento representó un avance importante en la Doctrina Jurídica, visto que se identificó la necesidad de desarrollar un Derecho específicamente dirigido a los menores de edad. Este Derecho se sostiene en lo que se conoce como la doctrina de la “Situación Irregular”; que entre otras cosas, ha enseñado que los niños no son sujetos sino objetos de las relaciones sociales y jurídicas; que diversas situaciones sociales, penales e individuales o familiares de la infancia son de carácter especialmente patológico y, que al constituir el potencial peligro para la sociedad, es necesario dar respuestas segregantes y/o institucionalizantes. En Venezuela, esta doctrina se cristalizó a nivel legislativo, en la Ley Tutelar de Menores y en la Ley del Instituto Nacional del Menor (INAM). A partir del 20 de Noviembre de 1989, con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Ciudadano, en adelante CSDN, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas y con su ratificación por 94 países (lo que la hace la convención más ratificada en todo el mundo), se introduce un nuevo paradigma. Así nace la concepción social, filosófica y jurídica del tratamiento de la infancia, un modelo que está transformando a la humanidad, por cuanto el contenido de la CSDN, como el de los otros instrumentos jurídicos internacionales (reglas de Beijing y Ryhad) que conforman la doctrina de protección integral a los niños, plantean y comprometen a la sociedad a realizar transformaciones en los ámbitos institucionales, legislativos, judiciales, culturales y educativos.

 

 Después de la Convención, ya no es posible seguir hablando de la incapacidad, ni dividir a la infancia en menores y niños, porque la “Doctrina de la Protección Integral” reconoce todos los derechos para todos los niños. En efecto, se abandonó el concepto del menor como sujeto tutelado para concebirlo como sujeto de derecho y adoptar todas las medidas necesarias en función de darles efectividad, incluidas las de carácter educativo. Sin embargo, a pesar de ello, los pensum de estudios universitarios no se adaptaron a los nuevos postulados; sino que siguieron anclados en la vieja doctrina. Pero, con la promulgación el 2 de Octubre de 1998, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.266), que entró en vigencia el 01 de Abril del año 2000, resulto imposible eludir la reforma de los programas educativos; a fin de adecuarlos a las exigencias del nuevo paradigma.

Los actores que interviene en en la aplicación de la Ley (LOPNA) también son distintos a los de la Ley Tutelar de Menores, aumentando significativamente el contingente de profesionales involucrados con este proceso; lo que requiere de la formación interdisciplinaria de todos aquellos que intervienen en los procesos derivados de la aplicación de esta Ley, tanto en el área jurídica como en la social.

 

El plan de estudios del programa está orientado a la formación de jueces, fiscales, defensores públicos, funcionarios policiales y aquellos profesionales que prestan servicios auxiliares en los tribunales, tales como médicos, psicólogos, trabajadores sociales, educadores; entre otros. Así como a aquellos que aspiran a integrar

los Consejos de Derechos y Protección, las Defensorías del Niño y del Adolescente, las personas que desarrollan programas de Atención y Protección de Niños y Adolescentes y profesionales del Derecho que ejerzan libremente la profesión en las áreas del derecho de familia y niños.

 La Doctrina de Protección Integral involucra, por mandato expreso de la ley, la responsabilidad del Estado, la familia y la sociedad como garantes del ejercicio y disfrute pleno de los derechos del niño. De Allí, la importancia de ofrecer un Programa en las áreas del Derecho de Familia y del Niño; a fin de brindar una especialización integral sobre la base de que los derechos del niño tienen raíz y apoyo en la institución familiar.

 

 La Especialización se desarrolla por módulos trimestrales a través de los cuales el participante deberá agotar el contenido del programa distribuido en tres áreas; la primera de ellas, constituida por una serie de componentes programáticos de carácter obligatorio que integran el bloque de materias comunes correspondientes al módulo de formación básica; la segunda, conformada por el bloque de materias obligatorias de cada opción (opción: Instituciones familiares, opción: Responsabilidad penal del adolescente). La tercera de estas áreas, está conformada por una selección de componentes programáticos opcionales y alternativos a título de materias electivas, comunes a ambas opciones. El plan de estudios está diseñado de tal manera que el estudiante curse las asignaturas conforme a una prelación establecida, por lo que para obtener el título de Especialista el aspirante deberá cursar y aprobar un total de 42 unidades crédito, distribuidas entre los componentes de materias obligatorias y electivas, con una carga por trimestre de máximo 09 unidades crédito y, presentar y aprobar un

trabajo especial de Grado.