¿Cuándo entrego el reposo?
Cuando por su condición de salud requiera un reposo, debe tramitarlo obligatoriamente en los 3 primeros días del inicio del reposo, el cual debe ser emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y presentado en Recursos Humanos. El trabajador debe presentar ante el IVSS su reposo privado con los siguientes anexos: Cta. Individual, y su historia del IVSS (en caso de no tenerlo debe solicitarlo ante el Depto. de Archivo). Adicionalmente, el trabajdor debe estar pendiente de que en la Planilla de Incapacidad que emite el IVSS estén llenos cada uno de los campos, es decir, que contenga toda la información.
Es importante cumplir con esta normativa de LEY.