UCAB Guayana vineta breadcrumb Unidades de apoyo vineta breadcrumb Cooperación Económica vineta breadcrumb Políticas de Cooperación Económica

Políticas

 

POLÍTICAS DE APOYO ECONÓMICO PARA ESTUDIANTES DE PREGRADO

Octubre 2021

Aspectos administrativos asociados a las exoneraciones de la Coordinación de Cooperación Económica Estudiantil

1) El beneficio de exoneración será el porcentaje definido por la Coordinación de Cooperación Económica Estudiantil, el cual no contempla los recargos administrativos asociados al tipo de cátedra de acuerdo a la taxonomía, Derecho de Inscripción, Seguro estudiantil, recargos por pago tardío, ni las cátedras especiales: Intensivos, Minors, Pasantías, materias por tutorías, Tesis, CIU, así como todas aquellas reguladas en las circulares del Vicerrectorado Administrativo. 

 

2) Atendiendo al análisis del perfil socioeconómico de los estudiantes realizado por la UCAB, los porcentajes de Apoyo Económico para las sedes de Caracas y Guayana van del 20% al 100% de exoneración.

 

3) Es requisito indispensable para el inicio de la gestión de Apoyo Económico, solicitud y renovación, llenar el Registro Estudiantil de Secretaría (Secretaría en Línea), al momento de la inscripción en cada período académico. Sin esta información, cualquier solicitud de Apoyo Económico no podrá ser procesada.

 

4) La Coordinación de Cooperación Económica Estudiantil, podrá solicitar la documentación que considere pertinente y necesaria, así como determinar la realización de entrevista y/o visita socioeconómica en el hogar del estudiante, como parte del estudio socioeconómico conducente o no a la aprobación del Apoyo Económico.

 

5) El límite de unidades crédito a exonerar es de veintisiete Unidades de Crédito (27 UC), siendo este valor definido por el Vicerrectorado Administrativo, considerando las variaciones en el promedio de unidades crédito inscritas por los estudiantes de la institución. A partir del tope establecido, el alumno deberá cancelar el costo completo de cada Unidad de Crédito inscrita. 

 

            a) Para los Programas “Beca Trabajo” y “Fundación Andrés Bello”, el tope a exonerar será de treinta Unidades de Crédito (30 UC); de igual forma, este valor será definido por el

                 Vicerrectorado Administrativo considerando las variaciones en el promedio de unidades crédito inscritas por los estudiantes de la institución.

 

6) La Coordinación de Cooperación Económica solicitará la exoneración del Derecho de Inscripción al Vicerrectorado Administrativo, sólo para los casos de Apoyos Económicos con 100%, previa evaluación del caso.

 

7) Para aquellos casos de alta vulnerabilidad se podrán exonerar los recargos administrativos de las materias, luego de la inscripción académica y la evaluación del caso por la Coordinación de Cooperación Económica, con la debida aprobación del Vicerrectorado Administrativo. 

 

8) Los estudiantes regulares que realicen la solicitud de Apoyo Económico por primera vez deberán tener APROBADAS las materias inscritas en el último semestre cursado.

 

9) Aquellos beneficiarios que realicen cursos u otros estudios en la Universidad, como Minors, Programas, Diplomados u otros que conlleven desembolso académico, quedan expuestos a decisiones sobre disminución del porcentaje o retiro del Apoyo Económico, considerando que esta situación es una expresión clara de capacidad económica adicional a la evaluada inicialmente para el otorgamiento del apoyo.

 

             a) Intensivo o verano: En relación a los cursos Intensivos o de Verano, el beneficiario podrá cursar como máximo una (01) cátedra o materia correspondiente a la malla curricular de

                 la carrera (a los fines de las políticas, la Pasantía se contempla como una cátedra o materia). En caso de cursar más de una cátedra o materia, el beneficiario queda expuesto a

                 decisiones sobre disminución del porcentaje o retiro del Apoyo Económico. 

 

             b) No se exonerarán los cursos Intensivos o Verano. El estudiante beneficiario deberá cancelar en su totalidad la correspondiente a las Unidades de Crédito de la cátedra o materia

               a cursar en el Intensivo o Verano, atendiendo al costo de la U.C. establecido en las circulares del Vicerrectorado Administrativo.

 

10) Se podrán efectuar revisiones integrales a los porcentajes de Apoyo Económico siempre que fuere necesario para garantizar la sostenibilidad y niveles de cobertura en los programas. Los porcentajes podrán ser ajustados durante el mismo período académico.

 

11) La Coordinación de Cooperación Económica Estudiantil ajustará los porcentajes de apoyo o retirará totalmente el beneficio a estudiantes con las condiciones académicas de: arrastrantes o repitientes luego del análisis de cada caso.

 

12) El tiempo de exoneración será de hasta cinco (5) años para las titulaciones de cuatro (4) años, es decir, hasta un máximo de diez (10) períodos (semestres) con apoyo; y será hasta de seis (6) años para las titulaciones de cinco (5) años, es decir, hasta un máximo de doce (12) períodos (semestres) con apoyo. En el caso de cambio de carrera se toma en cuenta el número de Apoyos Económicos totales sin distinción del cambio de carrera. Igualmente, en caso de cambio de carrera debe notificar a la Coordinación de Cooperación Económica Estudiantil.

 

13) En cuanto a los reembolsos en caso de retiro, se devolverá lo que corresponda a los recargos administrativos de la cátedra de acuerdo a su taxonomía, siempre y cuando estén en el rango de fechas definido para ello. En el caso que el alumno sobrepase el tope de Unidades de Crédito establecidas y retire una materia, se le reintegrará el correspondiente a las U.C. pagadas en exceso, e iguales a las que tiene la materia más el correspondiente al recargo administrativo, de acuerdo a la taxonomía de la materia. Estos procedimientos administrativos deberán ser aprobados por el Vicerrectorado Administrativo. 

 

14) El beneficio de Apoyo Económico aplicará sobre los montos a pagar luego de aplicar los descuentos establecidos por la institución por sede y titulación, atendiendo a lo estipulado en circular del Vicerrectorado Administrativo.

Programas de apoyo económico disponibles 

  1. Para nuevas solicitudes se contará con los siguientes programas: Pensión Proporcional y Diferida y Beca Trabajo (si el estudiante ya se encuentra en 3er semestre y siempre que exista vacante). 
  2. El Programa de Financiamiento Educativo se encuentra cerrado para nuevos ingresos y continuará con los estudiantes que actualmente están insertos, bajo las políticas establecidas para el mismo. 

Porcentajes a otorgar para estudiantes de nuevo ingreso y regulares

  1. Todo nuevo ingreso a los Programas de Apoyo Económico contará con un porcentaje máximo del treinta por ciento (30%), una vez realizada la evaluación socioeconómica correspondiente. Considerando esto, los solicitantes deberán efectuar una adecuada planificación familiar respecto a las Unidadaes de Crédito (U.C.) a inscribir en función del incremento de los costos en el tiempo.
  2. Los casos excepcionales o con necesidades especiales  en los que se requiera un apoyo coyuntural, son aquellos derivados de hechos sobrevenidos que afectan a estudiantes sin apoyo económico, los cuales serán analizados a profundidad por la Coordinación de Cooperación Económica Estudiantil, ente que filtrará los casos a un Comité Especial de Apoyo Económico, conformado por el Vicerrector Administrativo, el Vicerrector de Extensión Social, el Director General de Desarrollo Estudiantil y la Coordinación de Cooperación Económica Estudiantil. Para estos fines se contará con un fondo especial que en ningún caso será mayor a lo equivalente a cincuenta (50) becas 100%. 
  3. La Coordinación de Cooperación Económica Estudiantil (CCEE) efectuará un análisis de la cantidad de Unidades Crédito (U.C.) inscritas por los becarios en cada período, durante el proceso de inscripciones académicas considerando: 

                    a) En los casos que el número de unidades crédito inscritas supere las veintisiete (27) U.C. máximas establecidas (28 o más U.C.), la CCEE podrá decidir sobre la disminución

                    del porcentaje de apoyo económico otorgado, considerando que la capacidad de pago del estudiante beneficiario es mayor a la reportada para el momento de la solicitud de

                    apoyo económico. 

 

                    b) Para el programa “Fundación Andrés Bello” en los casos que el número de unidades de crédito inscritas supere las treinta (30) U.C. máximas establecidas (31 o más U.C.), la

                    CCEE podrá decidir sobre la disminución del porcentaje de apoyo económico otorgado, considerando que la capacidad de pago del estudiante beneficiario es mayor a la

                    reportada para el momento de la solicitud de apoyo económico. 

 

                  c) Para el programa “Beca Trabajo” en los casos que el número de unidades de crédito inscritas supere las treinta (30) U.C. máximas establecidas (31 o más U.C.), la CCEE

                    podrá decidir sobre la suspensión del beneficio otorgado, considerando que la capacidad de pago del estudiante beneficiario es mayor a la reportada para el momento de la

                    solicitud de apoyo económico.

 

                  d) El cambio de porcentaje de apoyo económico tendrá lugar en el mismo semestre; se notificará al estudiante por correo electrónico y si el mismo no retira (ajusta) la cantidad de

                   U.C. excedida en los tiempos establecidos, se procede a la disminución o suspensión del porcentaje de apoyo. El retiro (ajuste) de U.C. deberá ocurrir al inicio del curso y no

                    posterior al mismo.

 

                  e) En el caso de estudiantes que realicen el retiro (ajuste) de la cantidad de UC adicionales ante el llamado de atención de la CCEE y, posteriormente en el mismo lapso

                   académico, vuelvan a inscribir U.C. adicionales sin ninguna justificación, será considerado como un acto fraudulento, conduciendo a la suspensión inmediata del Apoyo

                   Económico en el período académico.

 

                  f) Los estudiantes en condición de Eficiencia 1 (que no hayan aplazado materias desde el inicio de la carrera), podrán solicitar excepciones ante la CCEE, para inscribir más

                   Unidades de Crédito (UC) o materias, de las permitidas en el respectivo programa de Apoyo Económico. El estudiante deberá cancelar en su totalidad el excedente de las

                   Unidades de Crédito de ser aprobada su solicitud por la CCEE. La CCEE deberá analizar y decidir sobre la aplicación excepcional de esta política.

 

                  g) Este análisis para la exoneración de estudiantes Eficiencia 1 sólo contemplará las UC base y no los recargos por taxonomía. 

Reconsideraciones de Porcentaje de Apoyo Económico 

  1. El Proceso de Reconsideración estará disponible siempre que el programa cuente con los recursos necesarios 
  2. Solo aplicará para estudiantes de cuarto (4to) semestre en adelante. 
  3. Aquellos estudiantes que cuenten con porcentajes iguales o superiores al cincuenta (50%) por ciento de Apoyo Económico, no contarán con aumentos de porcentaje a menos que a través de la reconsideración se consideren casos excepcionales y/o con necesidades especiales. 
  4. Los estudiantes que deseen exponer su caso ante la Coordinación de Cooperación Económica Estudiantil deben cumplir con los siguientes criterios:

                    a) No haber cursado programas Intensivos o Minors en el período inmediato anterior. 

                    b) Tener todas las materias aprobadas de los últimos dos (02) semestres anteriores. 

                    c) Enviar carta explicativa, con documentación que dé aval a la solicitud. 

 

        Se mantendrá para todos los programas y beneficios de la CCEE las políticas asociadas a rendimiento académico para la continuidad en los mismos, la cual se presenta en la siguiente sección.


Indicadores académicos a ser tomados en cuenta para la continuidad en los programas de Apoyo Económico

                      a)   Eficiencia 1mantendrá Estudiante que apruebe todas las materias desde que inició su carrera en la UCAB 
                      b)   Aprobado: estudiante que apruebe todas las materias inscritas en el semestre culminado.[nbsp
                      c)   Aplazó 1 Mat.: Estudiante que de las materias inscritas solo aplazó una (1) materia. 
                      d)   NP: Las materias que se reflejen en el Record Académico como NP, son consideradas aplazadas. 
                      e)   Arrastrante: Estudiante que aplazo más de una materia y menos de la mitad de las materias inscritas. 
                      f)    Repitiente: Estudiante que aplazo más de la mitad de las materias inscritas. 
                      g)   Segunda (2da) Repitencia: Estudiante que ha repetido más de una vez la mitad de las materias inscritas en la repitencia anterior.

Condiciones para la continuidad del apoyo económico

Condiciones para la continuidad del apoyo económico

  1. La continuidad del beneficio y los programas de Apoyo Económico están supeditados a los recursos que disponga la institución para tal fin.
  2. La aprobación y/o renovación del Apoyo Económico es sobre la obtención o mantenimiento del beneficio, y no sobre el porcentaje, el cual puede variar dependiendo del estudio socioeconómico del estudiante, el rendimiento académico, su compromiso y cumplimiento con las actividades del programa al cual pertenece, temas disciplinarios y el presupuesto con el cual cuente la institución.
  3. Todo aquel estudiante APROBADO continuará con el beneficio de Apoyo Económico para el semestre próximo a cursar.
  4. Para aquellos estudiantes que se encuentren en condición de APLAZÓ 1 MATERIA., su porcentaje de Apoyo Económico tendrá una reducción del -10%.  
  5. Para aquellos estudiantes que se encuentren en situación de ARRASTRANTE (SI APLAZA MÁS DE 1 MATERIA) su porcentaje de Apoyo Económico tendrá una reducción del -20%. El estudiante deberá firmar una carta de compromiso ante la CCEE, con una serie de condiciones y realización de actividades en apoyo a su prosecución académica y mantenimiento del beneficio para el siguiente período (semestre).
  6. Para aquellos estudiantes que se encuentren en situación de REPITIENTE (SI APLAZA MÁS DE LA MITAD DE MATERIAS INSCRITAS), su porcentaje de Apoyo Económico tendrá una reducción del -30%. El estudiante deberá firmar una carta de compromiso ante la CCEE, con una serie de condiciones y realización de actividades en apoyo a su prosecución académica y mantenimiento del beneficio para el siguiente período (semestre).
  7. Todo aquel estudiante que se encuentre en situación de Segunda (2da) REPITENCIA será excluido de los programas de Apoyo Económico UCAB durante un semestre. Para una nueva solicitud de apoyo económico, cumplido el período de exclusión de los programas, se considerará su caso si presenta justificación comprobable que avale su situación.
  8. Es requisito que el estudiante beneficiario de Apoyo Económico mantenga comunicación constante con el Programa al cual pertenece, así como el cumplimiento de los compromisos y actividades que realiza la CCEE en cuanto al acompañamiento psicoeducativo y el apoyo para la prosecución académica.  Esto será tomado en cuanta en la evaluación de los casos para la continuidad del beneficio.

Para los estudiantes que incurran en sanciones disciplinarias y cuenten con apoyo económico

  1. La Comisión Disciplinaria de la UCAB enviará a la CCEE un listado con los estudiantes que han sido identificados infringiendo normas que responden al Reglamento sobre el Régimen Disciplinario Aplicable a los Alumnos (5.05) de la UCAB. 
  2. La Coordinación de Cooperación Económica Estudiantil, sobre la base de la información proporcionada por la Comisión Disciplinaria y atendiendo a la gravedad de las infracciones estipuladas en los Artículos 4, 5, 6 y 7 del Reglamento Disciplinario Aplicable a los Alumnos (5.05), revisará el caso con detenimiento para decidir sobre la disminución,  suspensión o retiro por completo del beneficio de apoyo económico, con la debida proporcionalidad entre la infracción cometida y la cuantificación de la sanción impuesta.

Requisitos y condiciones para el Programa de Cooperador Estudiantil

            Con este programa se pretende brindar oportunidades económicas a los estudiantes con el fin de contribuir con su desarrollo integral y facilitar su prosecución académica, a través de la realización por parte de ellos, de tareas y proyectos breves, que tengan pertinencia con su carrera, en las diferentes instancias de la Universidad. 

Del Departamento se requiere:

          1. Contar con la partida presupuestaria asociada al programa de Cooperador Estudiantil, aprobada por el Vicerrector Administrativo.

          2. Justificar la solicitud del Cooperador Estudiantil. Entendiendo que esta figura es estrictamente para responder a necesidades coyunturales del Departamento.

          3. Para tramitar el pago se deberá enviar mensualmente a la CCEE, un correo con:

                      a. Nombre y apellido del beneficiario.

                      b. Cédula de identidad.

                      c. Días y horas trabajadas por el studiante.

                      d. Actividades desarrolladas.

Del estudiante se requiere:

            1. Ser estudiante regular de la UCAB.

            2. Tener menos de 60% de apoyo económico, en caso de que sea un estudiante beneficiado  por los programas de Cooperación Económica de la universidad. 

                      a) En caso de estudiantes que tengan un porcentaje mayor al 60% de apoyo económico, la Unidad deberá justificar ante el Vicerrectorado Administrativo la

                           necesidad/pertinencia de la incorporación a la actividad o proyecto. 

            3. No exceder las 20 horas semanales, para favorecer la prosecución y excelencia académica.

De la CCEE se requiere:

             1. Verificar la información del estudiante en el sistema.

             2. Hacer seguimiento del desempeño del estudiante.

             3. Llenar el expediente de Cooperador Estudiantil y el registro de actividades.